Detectives y crédito sindical: ¿puede la empresa vigilar a un delegado sindical? El Supremo aclara el alcance de la prueba
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó, el pasado 7 de mayo de 2025, una sentencia (n. recurso 2124/2024) muy interesante sobre un despido disciplinario efectuado a un delegado sindical por uso indebido del crédito horario sindical. La cuestión clave: ¿era lícito el seguimiento con detectives que la empresa utilizó para acreditar los hechos?. Tanto el juzgado de instancia como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, declararon la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, al considerar ilícita la prueba de detectives.
No obstante, el Supremo revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, declarando lícita la prueba.
En este sentido, el Supremo recuerda que:
- Las actividades sindicales se presumen lícitas y deben protegerse, pero eso no impide un control empresarial razonable si existen indicios de un uso fraudulento.
- La prueba de detectives puede ser válida si respeta los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad.
- En este caso concreto, había sospechas fundadas, el seguimiento fue limitado a los días en que el trabajador usó horas sindicales, y no afectó a su intimidad ni a su dignidad.
La clave, según el Supremo, no está en la mera existencia de sospechas, sino en que la medida esté justificada, sea razonable y no invada derechos fundamentales.
