-: May 10, 2017 / Detectives Europa

¿Puedo demandar a mi pareja por haber sido infiel?

Si bien los tribunales españoles rechazaban inicialmente estas demandas, la posibilidad de reclamar una indemnización por este engaño se va abriendo paso, pudiendo solicitar determinadas cantidades en dos conceptos: por un lado, los daños morales derivados del descubrimiento de la verdad; y, por otro, los daños patrimoniales o el reembolso de las cantidades abonadas para la crianza del hijo que se creía propio. Para poder reclamar estas cantidades son necesarios dos requisitos de partida: contar con una sentencia que declara la inexistencia de relación paterno filial; y en segundo lugar, que se haya ocultado deliberadamente la verdadera paternidad.

A partir de aquí, como suele ocurrir en muchas ocasiones en el Derecho de familia, la posición de los Tribunales es diversa, tanto en lo que se refiere al dolo o negligencia exigidos a la madre para poder justificar la indemnización por daños morales, como en el alcance temporal de la devolución de los gastos de manutención realizados por el padre que resultó no serlo.

Daños morales: el dolor de «perder» a un hijo

La indemnización por daños morales intentaría cubrir el sufrimiento que a una persona le puede causar descubrir que no es el padre del hijo al que como tal ha cuidado desde su nacimiento. En los casos que han llegado a los tribunales se ha solicitado indemnización por daños físicos y psicológicos y por el deterioro de la fama y el honor, considerándose en ocasiones como una situación asimilable, incluso, a la muerte del hijo.

Pero las decisiones judiciales no coinciden a la hora de determinar en qué grado el «engaño» puede considerarse resarcible.

La Audiencia Provincial de León, en una sentencia de 30 de enero de 2009, consideró que existía un clara voluntad de engañar por parte de la madre que «urdió toda una estrategia con la finalidad de obtener su ansiada maternidad fuera del matrimonio», ya que con su esposo lo veía inviable, manteniendo en secreto tal circunstancia y haciendo creer a su esposo que la hija era suya. La Audiencia condenó a la madre a pagar 30.000 euros por daños morales.

La Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 16 de enero de 2007, señalando que, aunque la demandada no sabía que el padre de la menor no era su marido, debió sospechar que podía ser otro el padre de la menor, al haber mantenido relaciones sexuales con dos personas al tiempo de su concepción, y debió adoptar las medidas necesarias para averiguarlo. No hacerlo supone, para el tribunal, un comportamiento o conducta negligente del que se deriva una responsabilidad civil. En este caso, la indemnización fue de 15.000 euros.

Más dramático resultó el caso que llegó a la Audiencia de Valencia de 2 de noviembre de 2004. En esta ocasión, tres de los cuatro hijos del matrimonio eran, en realidad, resultado de una relación extramatrimonial, lo que llevó al tribunal a considerar como un elemento a tener en cuenta en el cálculo de la indemnización la negligencia en la concepción, en cuanto no se adoptaron los medios para evitarla. Consideró la Audiencia que el nacimiento de 3 hijos en 4 años, durante los cuales la madre estaba manteniendo relaciones sexuales con un tercero, no puede considerarse como «un hecho fortuito». En esta ocasión la indemnización alcanzó 100.000 euros.

La reclamación de las cantidades destinadas a la manutención («alimentos») del hijo se torna más complicada, por existir en el Derecho de familia argumentos que podrían limitar e incluso descartar estas reclamaciones. Y aun admitiéndola, no hay acuerdo en relación al momento a partir del cual han de devolverse los alimentos (¿desde el nacimiento del niño o a partir del divorcio?), ni, incluso, en relación con el tipo de proceso que habría que iniciar para compensar estos daños patrimoniales.

En los casos en que se ha admitido la devolución de cantidades, la mayoría de los tribunales ha optado por reintegrar la pensión de alimentos fijada en el proceso de divorcio, y de la que se ha hecho cargo el «falso» padre, por entender que, para los gastos realizados durante el matrimonio, existe una obligación legal.

Pero no faltan opiniones a favor de que las cantidades a devolver se calculen desde el momento del nacimiento, pues desde ese momento el marido se hace cargo, víctima de un engaño, de unas obligaciones y responsabilidades que corresponden a otro hombre. Así lo estimó la Audiencia de León, en sentencia de 2 de enero de 2007, que concedió al demandante 16.200 euros (150 euros al mes calculados desde el nacimiento de la niña hasta que dejó de convivir con ella), cantidad que se sumó a los 30.000 euros concedidos por daños morales.

La mala noticia para todos aquéllos que pretendan la devolución de estas cantidades, es que la única ocasión en que el Tribunal Supremo ha entrado a analizar esta cuestión (sentencia de 24 de abril de 2015), si bien rechazó la petición por motivos formales, en la sentencia ofreció argumentos contrarios a la devolución de estos gastos. La solución dada por los tribunales que, como el Supremo rechazan esta posibilidad, es el cálculo de una indemnización por los daños patrimoniales sufridos, si bien, procesalmente, esta solución ofrece algunas desventajas.

En Derecho de familia el principio del «interés superior del menor» ha de fundamentar todas las decisiones que se adopten en un proceso. Y en estos casos, ese interés del niño, que ha sido el beneficiario de los gastos realizados, choca con el de quien durante años se consideró su padre, que, además de sufrir un indudable impacto emocional, ha tenido que hacer frente a unos gastos y responsabilidades que no le correspondían.

Por tanto, se trata de un problema complejo, para el que tanto dentro como fuera de España se están buscando fórmulas que lo resuelvan. El debate está abierto, pero, a la vista está que, sea cual sea la solución dada por un tribunal, estamos ante un engaño que puede salir muy caro.

Fuente/leer más: http://economia.elpais.com/economia/2017/05/04/mis_derechos/1493903724_737632.html?id_externo_rsoc=TW_CC

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