-: May 04, 2017 / Detectives Europa

¿Debe existir un acuerdo entre ambos progenitores para subir fotos de sus hijos a redes sociales?

Los adultos elegimos en qué medida exponemos nuestras vidas en las redes sociales, y que parcelas de nuestra intimidad mostramos y cuales reservamos para nosotros, pero cuando hablamos de menores de edad ¿quién debe decidir sobre ello?

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor establece que “los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, como también lo hace el artículo 18 de nuestra Constitución Española afirmando que “serán los padres o tutores y los poderes públicos quienes respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros”.

Por lo tanto, serán en principio los padres, como titulares de la patria potestad de sus hijos menores quienes deben autorizar el uso de la imagen del menor por un tercero. Pero, ¿qué ocurre cuando son los padres los que deciden publicar constantemente fotografías de sus hijos? ¿Deben ser consideradas como intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad de los menores? ¿Y si hay discrepancias entre los progenitores separados o divorciados?

Con carácter general, la patria potestad es ostentada por ambos progenitores, con independencia de que estén juntos o no. Es precisamente dentro de este conjunto de derechos y deberes que tienen los padres respecto a sus hijos donde se encuadra esta cuestión, debiendo ambos adoptar una decisión, siempre con la obligación de velar por el interés del menor.

En este sentido, debemos entender que hay una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor ante “cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que puedan implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contrario a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”.

En la mayor parte de los supuestos, parece razonable considerar que cuando un progenitor publica fotos de su hijo en una red social y el otro progenitor no muestra su oposición, o también lo hace, existe un consentimiento tácito, al igual que si se venía haciendo cuando ambos progenitores aun estaban juntos.

Fuente/leer más: http://www.lawandtrends.com/noticias/tic/debe-existir-un-acuerdo-entre-ambos-progenitores.html

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