El TSJA confirma la retirada de puntos por domicilio a dos alumnos que aspiraban a los Maristas.
La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda los recursos formulados por la Junta de Andalucía y una mujer, contra un fallo emitido en diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14.
El TSJA considera que «de las actas policiales no puede deducirse claramente que se trate de los domicilios reales de los padres, siendo en ambos casos propiedad de los abuelos, y la prueba de detectives desvirtúa el material probatorio, incluidos los empadronamientos de los padres».
Señala el TSJA, según el cual «no resultan bastantes los informes de la Policía para corroborar que a la fecha de la solicitud» estas personas residieran verdaderamente «en el domicilio designado» en los documentos entregados para la escolarización de los niños.