-: Oct 18, 2017 / Detectives Europa

Guía para afrontar un registro en una empresa.

No hace falta haber cometido un delito para que la Policía se presente en la puerta de la empresa para registrar las oficinas o requerir algún tipo de información de una investigación en curso que, por ejemplo, afecte a un empleado o, incluso, a un cliente. ¿Qué se debe hacer en estos casos?

¿Quién debe recibir a los agentes?:

Puede ser alguien de la asesoría interna de la empresa, pero también un directivo que cuente, por ejemplo, con asesoramiento de su bufete de referencia. En estos casos, conviene llamarles cuanto antes y hacer esperar a los agentes. No está regulado el tiempo y, en algunos casos, las autoridades han llegado a esperar hasta cuatro horas. Aun así, depende de cada caso.

¿Quiénes se pueden personar?:

En el caso de Policía y en el ámbito de los delitos económicos, las unidades competentes son habitualmente la Unidad de Investigación Tecnológica o la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (Udef). En el caso de Guardia Civil la unidad competente suele ser la Unidad Central Operativa (UCO).

¿Se puede negar el acceso al edificio?:

En primer lugar, es necesario comprobar si existe resolución judicial o no. En estos casos, el requerimiento tendrá que ser del «juzgado que corresponda al lugar en el que se ha cometido el delito o, en su caso, de la Audiencia Nacional, en los que son competencia de la misma».

En estos casos, la empresa no puede negarse al registro o a entregar la información solicitada. Sin embargo, una buena organización de los procesos permitirá que todo se haga de la mejor manera posible para reducir el impacto en la compañía y no facilitar por error información o datos que podrían suponer el incumplimiento de algún tipo de responsabilidad con clientes del que se deriven otro tipo de acciones legales.

¿Y si no hay resolución judicial?:

Si se trata de una solicitud de información por parte, por ejemplo, de la Policía, la empresa debe analizar si tiene sentido o no contestar afirmativamente al requerimiento. No se trata de ocultar información, sino de colaborar, pero siempre respetando los derechos de la empresa y sus clientes.

Fuente/leer más: http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2017/10/17/59e63a21e2704eb8748b45f9.html

Posted in: Noticias

658850079 Llamar ahora

Abrir chat
1
¿Necesita ayuda?
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarle?