-: May 04, 2018 / Detectives Europa

La grabación oculta de la conversación de despido sirve como prueba.

  • Siempre que el contenido solo haga referencia a las relaciones laborales.

  • Es admisible como prueba en el orden social la grabación de una conversación entre una trabajadora y la letrada y apoderada de la empresa en un proceso de despido, si no afecta el contenido de la conversación a otra cosa que a las relaciones laborales, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una sentencia. El ponente, el magistrado Criado Fernández, determina que la conversación grabada no incluye «hechos propios del ámbito protegido por el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española (CE)».

    Se refiere el magistrado a la sentencia del Tribunal Constitucional nº 114/1984, de 29 de noviembre, que señala que «no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta». Y añade que «no hay secreto para aquél a quien la comunicación se dirige, ni implica contravención de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la CE la retención, por cualquier medio, del contenido del mensaje».

    En la sentencia, de 28 de noviembre de 2017, se concluye que quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria a la Constitución. Si se impusiera un genérico deber de secreto a cada uno de los interlocutores o de los corresponsables de acuerdo con el artículo 18.3, se terminaría vaciando de sentido, en buena parte de su alcance normativo, a la protección de la esfera íntima personal a través del artículo 18.1, garantía ésta que, a contrario, no universaliza el deber de secreto, permitiendo reconocerlo sólo para preservar dicha intimidad.

    Y concluye señalando que «los resultados prácticos a que podría llevar tal imposición indiscriminada de una obligación de silencio al interlocutor son, como se comprende, del todo irrazonables y contradictorios, en definitiva, con la misma posibilidad de los procesos de libre comunicación humana».

    El magistrado concluye, que la prueba de grabación hubo de ser admitida y practicada por el tribunal de instancia y conocerse la conversación mantenida.

  • Fuente/leer más: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9059425/04/18/La-grabacion-oculta-del-despido-sirve-como-prueba.html

 

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