No es delito grabar conversaciones en las que se participa.
Fuente: legadoo.com/abogados PortaLey
Recurso de apelación contra una sentencia que condenó a una mujer por revelación de secretos después de que ésta hubiese grabado una conversación entre ella, su marido y una psicóloga.
Cuando la mujer y su marido se encontraban inmersos en pleno proceso de divorcio, por otra parte bastante conflicto, ambos decidieron concertar una cita con una psicóloga, a ver si con su intermediación era capaz de mediar entre ambos y guiarles a lo largo del divorcio.
Entonces la mujer, aprovechando la reunión que se celebró entre los tres, decidió grabar la conversación, sobre todo para obtener algún tipo de prueba contra su marido. La grabación fue aportada como prueba a un procedimiento incoado por el marido, en el que éste acusaba a su mujer de injurias. Según ella, en el cd que contenía la conversación podía oírse a su marido diciendo que la maltrataba psicológicamente.
De todas formas, el Tribunal ante el que se sustanció la acusación por injurias no llegó a oír el contenido del cd (se trata del Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza). Sin embargo, el marido volvió a acusar a su mujer, esta vez por el delito de descubrimiento y revelación de secretos. De juzgarlo se encargó el Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza, que la condenó a las penas de 1 año de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, multa de 12 meses (6€ al día) y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
La condenada decidió entonces recurrir la sentencia, recayendo la decisión en la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Además de los Ilustres Magistrados Don Miguel Ángel López y López de Hierro y Don Mauricio Murillo y García Atance, actuó como Ponente Don José Ruiz Ramo.
El Tribunal llevó a cabo un exhaustivo análisis del artículo 197 del Código Penal, en virtud del cual se había condenado a la mujer. El fallo absolutorio, que revocó la condena, fue dado a conocer el día 2 de diciembre del año 2014, y son muy interesantes sus conclusiones.
El delito de descubrimiento de secretos castiga la conducta de grabar una conversación en la que no se participa. Por lo tanto, cometerá este delito el que, sin conocimiento de las personas que estén reunidas o que, por cualquier otro medio, estén intercambiando opiniones, utilice cualquier medio de grabación o de escucha para enterarse de lo que no le incumbe. Por el contrario, no podrá ser castigado por este delito el que grabe una conversación propia, aunque las demás personas que intervengan en ella no se lo hayan autorizado, ya que en este caso no se está descubriendo ningún secreto.