El tribunal SUPREMO sentencia que una grabación puede ser admisible en el marco de un proceso laboral aunque en otro procedimiento se determine que atenta contra la legislación de privacidad
El Supremo avala que un despido se pruebe con un vídeo que vulnera la protección de datos. Se sabía que había videovigilancia, pero no dónde.
La empresa puede utilizar como prueba de un despido una grabación que vulnere la legislación de protección de datos. Así lo determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que valida la cinta aportada por la compañía Securitas Seguridad España SA para acreditar las causas que originaron el cese disciplinario de uno de sus empleados, que ejercía la labor de vigilante de seguridad.
El Tribunal Supremo subraya que tras la sentencia del TSJ de Madrid, tuvo lugar la sentencia del TEDH conocida como López Ribalda II, que modifica la posición existente hasta la fecha en relación con la validez de la videovigilancia en el trabajo. De acuerdo con la actual doctrina, señala la sala, ya no se requiere que se informe expresamente al trabajador de que la finalidad de la videovigilancia es controlar la actividad laboral, bastando con que este conozca de la existencia e instalación del sistema. Debe tenerse en cuenta, además, que en determinadas circunstancias el TEDH «admite que la empresa no advierta al trabajador de la existencia ni del emplazamiento de sistemas de videovigilancia sin que ello conduzca a la nulidad de la prueba de videovigilancia que sustenta y acredita la sanción». En todo caso, continúan los magistrados, en el caso de Securitas la presencia de las cámaras era conocida por el demandante.

El Supremo entiende que la prueba de la reproducción de lo grabado por los sistemas de video vigilancia era una medida «justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido», por lo que satisfacía las exigencias de proporcionalidad que imponen la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la del TEDH.
Fuente/leer más: El Supremo admite que un despido se pruebe con un vídeo que vulnera la protección de datos (elconfidencial.com)